Información Corporativa
Datos identificativos y legales, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) y del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
- Denominación social
- Promotora SC1, S.A.
- NIF
- A58842154
- EUID
- ES35016.000218840
- Domicilio social
- Calle la Calera 10, Casa 1, 35580 Playa Blanca. Yaiza (Lanzarote)
- Datos registrales
- Inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife, Hoja IL-5257, Tomo 205, Folio 42.
- Correo electrónico de contacto
- promotorasc1.villasyaiza@gmail.com
- Nombre de dominio
- www.promotorasc1sa.es
Sitio web corporativo
En cumplimiento del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se informa de que el presente sitio web ha sido acordado como sitio web corporativo de Promotora SC1, S.A., pudiendo ser utilizado por la Sociedad para efectuar, entre otras, las publicaciones y comunicaciones exigidas legalmente en relación con la convocatoria de las juntas generales de accionistas (art. 173 LSC), disponibles en la sección de Junta General de Accionistas.
- Acuerdo de creación
- Adoptado por la Junta General de Accionistas de Promotora SC1, S.A. el 29 de julio de 2026.
- Inscripción registral
- Registro Mercantil de Arrecife, misma Hoja de inscripción de la Sociedad (IL-5257) [fecha de inscripción — a cumplimentar por la Sociedad].
- Publicación en el BORME
- [Fecha y número de anuncio — a cumplimentar por la Sociedad una vez publicado el hecho de la creación del sitio web, conforme al art. 11 bis.2 LSC].
- Garantías de los administradores
- Los administradores garantizan la seguridad del sitio web, la autenticidad e integridad de los documentos publicados, así como su acceso gratuito e ininterrumpido, conforme al artículo 11 ter LSC. Cualquier interrupción del acceso por causa técnica, cuando sea superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, se hará constar y podrá dar lugar a la ampliación de los plazos legales afectados, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
Mientras las inscripciones y publicaciones anteriores no consten practicadas, las convocatorias de juntas se realizarán, además, por los restantes medios exigidos por el artículo 173 LSC (Boletín Oficial del Registro Mercantil y prensa, o comunicación individual escrita a cada accionista, según proceda conforme a los estatutos sociales).